Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 926

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS

Art. 926.- Será removido de plano el depositario, si dejare de rendir su cuenta mensual, o si la presentada no fuere aprobada. También podrá ser removido el depositario, a promoción de cualquiera de las partes y previa audiencia de la otra, en el caso de que no cumpliere las obligaciones que le impone su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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