Art. 956.- Calificadas de buenas las posturas el juez las leerá en alta voz por sí mismo o mandará darles lectura por el secretario, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas iguales y ninguna es mejorada, el remate se fincará en el postor que sea primero en tiempo.
Artículo 956
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.