Artículo 1027. Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias y la junta anticipada, salvo los casos expresamente señalados en este Título. El Juez no admitirá promociones frívolas o improcedentes y deberá desecharlas de plano, fundando y motivando su decisión.
Artículo 1027
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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