Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1064

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 1064. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá con un arresto por treinta y seis horas, en caso de inasistencia, declarándose desierta la prueba a su oferente.

Sección Tercera

DE LA PERICIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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