Artículo 1064. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá con un arresto por treinta y seis horas, en caso de inasistencia, declarándose desierta la prueba a su oferente.
Sección Tercera
DE LA PERICIAL
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS
Artículo 1064. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá con un arresto por treinta y seis horas, en caso de inasistencia, declarándose desierta la prueba a su oferente.
Sección Tercera
DE LA PERICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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