Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1080

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS

Artículo 1080. La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación hecha por Boletín Judicial, dándose vista a la contraria por el término de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga. Se resolverá dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del auto que cita para sentencia, la que se pronunciará en Audiencia Pública por el Magistrado ponente de haberlo solicitado así las partes en los escritos correspondientes y a juicio del Tribunal. ARTICULOS TRANSITORIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.