ARTICULO 135
Los términos que por disposición expresa de la Ley, o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales
ARTICULO 135
Los términos que por disposición expresa de la Ley, o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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