Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 135

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales

ARTICULO 135

Los términos que por disposición expresa de la Ley, o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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