Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 164

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO III De la substanciación y decisión de las competencias

ARTICULO 164

Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano continuando su curso el juicio.

(F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932)

También se desechará de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el juez o tribunal que deba conocer de un asunto.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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