ARTICULO 169
Las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento principal. TITULO CUARTO
De los impedimentos, recusaciones y excusas
TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO III De la substanciación y decisión de las competencias
ARTICULO 169
Las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento principal. TITULO CUARTO
De los impedimentos, recusaciones y excusas
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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