Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 224

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral

ARTICULO 224

Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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