Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 244

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

ARTICULO 244

Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda sea absuelto el reo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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