Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 249
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias
ARTICULO 249
El aseguramiento de bienes decretados por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 258 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos. El interventor y el depositario serán nombrados por el juez.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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