Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 254
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias
ARTICULO 254
Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho. TITULO SEXTO
Del juicio ordinario
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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