Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 254

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

ARTICULO 254

Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho. TITULO SEXTO

Del juicio ordinario

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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