Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 264

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

ARTICULO 264

En los supuestos que las excepciones procesales puedan ser subsanables, el juez en su resolución ordenará con claridad y precisión en qué forma deberán de subsanarse por el interesado, al que le otorgará un plazo prudente que no será inferior a tres días, ni Superior a treinta días. Si no se cumple con lo que ordene el juez, se sobreseerá el juicio, condenando al promovente al pago de los gastos y costas causados, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de las partes.

(DEROGADA LA DENOMINACIÓN, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

De la fijación de la litis

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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