ARTICULO 297
Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba de versar.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas
ARTICULO 297
Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba de versar.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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