ARTICULO 325
Se tendrá por confeso el articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones.
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular
ARTICULO 325
Se tendrá por confeso el articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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