Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 329

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

ARTICULO 329

Para que hagan fe en el Distrito Federal los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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