Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 332

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

ARTICULO 332

Los documentos existentes en la Entidad Federativa distinta del (sic) en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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