ARTICULO 370
La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la forma escrita en la recepción de pruebas
ARTICULO 370
La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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