Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 374
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la forma escrita en la recepción de pruebas
ARTICULO 374
Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez.
La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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