Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 380

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la forma escrita en la recepción de pruebas

ARTICULO 380

Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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