Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 395

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la forma escrita en la recepción de pruebas

ARTICULO 395

Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos evitando digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen conveniente, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.

Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o leyes de los Estados, pueden exigir que se presenten en el acto mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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