Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 402

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII Del valor de las pruebas

ARTICULO 402

Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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