Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 426

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IX De las sentencias ejecutoriadas y cosa juzgada

ARTICULO 426. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria, cuando las partes celebran un convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, o cuando las partes celebran convenios como resultado de la mediación comunitaria prevista en las leyes de la Ciudad de México.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE JULIO DE 2018)

Causan ejecutoria por ministerio de ley:

(REFORMADA, G.O. 18 DE JULIO DE 2018)

I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo monto sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece para que un juicio sea apelable. Dichas cantidades se actualizarán en los términos del artículo 62. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los jueces de lo familiar y las relativas a la materia de arrendamiento inmobiliario;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que resuelvan una queja;

IV. Las que dirimen o resuelven una competencia;

V. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley;

VI. Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario; y

VII. Los convenios emanados del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.