Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 447

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo

ARTICULO 447

Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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