Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 456

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo

ARTICULO 456

La sección de ejecución se integrará con:

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)

I.- Copia cotejada de la demanda y en su caso de la sentencia;

(REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

II.- Copia simple del auto de ejecución dictado en el principal;

III.- Nombramiento de depositario y otorgamiento de su fianza o caución;

IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;

V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los substitutos;

VI.- Avalúos periciales y sus incidentes;

VII.- Arrendamiento de bienes depositados; (REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

VIII.- Mandamiento de subastar los bienes embargados;

IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;

(REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

X.- Aprobación del remate; y

XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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