ARTICULO 456
La sección de ejecución se integrará con:
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)
I.- Copia cotejada de la demanda y en su caso de la sentencia;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
II.- Copia simple del auto de ejecución dictado en el principal;
III.- Nombramiento de depositario y otorgamiento de su fianza o caución;
IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;
V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los substitutos;
VI.- Avalúos periciales y sus incidentes;
VII.- Arrendamiento de bienes depositados; (REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
VIII.- Mandamiento de subastar los bienes embargados;
IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
X.- Aprobación del remate; y
XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.