Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 465
TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo
ARTICULO 465 El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito de la cosa calculado en el contrato o prudentemente por el juez.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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