Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 469

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO III Del juicio hipotecario

ARTICULO 469

Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:

I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;

II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y

III.- No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.