ARTICULO 480
Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene la anotación de la demanda como se previene en el artículo anterior.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO III Del juicio hipotecario
ARTICULO 480
Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene la anotación de la demanda como se previene en el artículo anterior.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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