Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 501

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

ARTICULO 501

La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar atorgada (sic) ya la fianza correspondiente, se hará por el juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia.

La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del juez que conozca del principal.

La ejecución de los convenios celebrados en juicio, se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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