ARTICULO 506
Cuando se pida la ejecución de sentencia, sólo en caso de que no se hubiese fijado algún término para que el condenado la cumpla, se señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que le dé cumplimiento.
TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
ARTICULO 506
Cuando se pida la ejecución de sentencia, sólo en caso de que no se hubiese fijado algún término para que el condenado la cumpla, se señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que le dé cumplimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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