ARTICULO 515
Si la sentencia no contiene cantidad líquida cualquiera de las partes al promover la ejecución presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la contraria y sea que la haya o no desahogado, el juez fallará dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación, en el referido boletín, del auto en que se hubiere citado para dictarse. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata.