Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 521

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

ARTICULO 521

Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal y dentro del mismo tiempo presentarán sus objeciones determinando las partidas no consentidas.

La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquéllas cantidades que confiese tener en su poder el deudor sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo se sustancíen las oposiciones a las partidas objetadas. Las objeciones se sustancian en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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