ARTICULO 521
Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal y dentro del mismo tiempo presentarán sus objeciones determinando las partidas no consentidas.
La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquéllas cantidades que confiese tener en su poder el deudor sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo se sustancíen las oposiciones a las partidas objetadas. Las objeciones se sustancian en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencias.