Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 560

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

ARTICULO 560

El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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