Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 57

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 57

Todos los expedientes se llevarán en la forma y para los fines que se precisan en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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