Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 578
TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
ARTICULO 578
El juez revisará escrupulosamente el expediente antes de dar inicio el remate, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta. De las resoluciones que dicte el juez durante la subasta, no se admitirá recurso alguno.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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