ARTICULO 582
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
No habiendo postor quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por el precio del avalúo que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del veinte por ciento de la tasación.
Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)