Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 588

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

ARTICULO 588

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Aprobado el remate, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez, el precio del remate.

Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 574 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.

(REFORMADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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