ARTICULO 60
Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
ARTICULO 60
Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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