Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 607

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO VI De la Cooperación Procesal Internacional

ARTICULO 607

El exhorto del juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;

III.- Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y

IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.

(REFORMADO Y REUBICADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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