ARTICULO 614
Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con unánime consentimiento de los acreedores.
TITULO OCTAVO Del juicio arbitral
ARTICULO 614
Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con unánime consentimiento de los acreedores.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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