Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 63

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 63

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al juez o magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.

(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

En la resolución de estos incidentes se podrá confirmar, atenuar o dejar sin efecto la corrección, sin que en contra de dicha resolución proceda recurso alguno.

(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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