Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 640

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procedimiento estando ausente el rebelde

ARTICULO 640

Desde el día en que fue declarado rebelde o quebrantó el arraigo el demandado, se decretará si la parte contraria lo pidiere, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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