ARTICULO 649
Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará en un incidente, sin que contra la resolución que se dicte en éste proceda recurso alguno.
TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO II Procedimiento estando presente el rebelde
ARTICULO 649
Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará en un incidente, sin que contra la resolución que se dicte en éste proceda recurso alguno.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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