ARTICULO 652
Al juicio pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio.
TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO II Procedimiento estando presente el rebelde
ARTICULO 652
Al juicio pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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