Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 661
TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
ARTICULO 661
Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde. La demanda de tercería deberá cumplir con lo previsto por el artículo 255 de este código, sin cuyos requisitos se desechará de plano.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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