Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 666
TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
ARTICULO 666
Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará al acreedor que tenga mejor derecho definida que quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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