Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 68

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 68

El promovente de procedimientos de jurisdicción voluntaria y los litigantes, podrán designar un notario que desempeñe las funciones que este Código asigna al secretario. En las testamentarias e intestados, la designación podrá hacerse por el albacea.

La remuneración del notario no se regulará en las costas, sino cuando fuere designado de común acuerdo.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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