Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 690

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

ARTICULO 690

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez en la resolución de que se trate. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

La adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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