ARTICULO 692 BIS
Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato, en efecto devolutivo los supuestos previstos en las fracciones I a VI, y en ambos efectos la hipótesis prevista en la fracción VII, según proceda, las apelaciones que se interpongan contra:
I.- El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento; la resolución que se dicte en el incidente; y la resolución en la que el juez de oficio decrete nulo el emplazamiento;
II.- Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;
III.- El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;
IV.- Las resoluciones o autos que impongan una sanción o medida de apremio;
V.- El auto que no admite la reconvención;
VI.- Las resoluciones o autos, que siendo apelables, se pronuncien en ejecución de sentencia; y
VII.- Las sentencias definitivas o de autos o resoluciones que suspendan o pongan fin al procedimiento, salvo disposición en contrario.
(REFORMADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014)