Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 707

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

ARTICULO 707

Concluida la tramitación de las apelaciones se pronunciará la resolución correspondiente dentro de los siguientes plazos: a) Dentro del término de veinte días, aun cuando se acumulen a ésta, apelaciones intermedias que sean de tramitación conjunta con ella, siempre y cuando en su total no excedan en número de seis. b) En los casos en que las apelaciones intermedias de tramitación conjunta con la sentencia definitiva excedan de seis, el plazo para dictar sentencia se ampliará en diez días más.

Los plazos previstos en los incisos anteriores se ampliarán en diez días más cuando se tengan que examinar expedientes y/o documentos voluminosos.

Los demás magistrados contarán con un plazo máximo de cinco días cada uno para emitir su voto.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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